Asuntos legales y cumplimiento

Registrarse para recaudar fondos en su estado

Muchos estados exigen registrarse antes de pedir donaciones. Quién debe hacerlo, las donaciones en línea, las exenciones comunes y cómo encontrar las reglas.

Traducción pendiente de revisión por un hablante nativo. Read the English original.

Esta guía es para cualquier persona de una organización benéfica pequeña que está por pedirle dinero al público: una carta, un botón de "Donar", una gala, una página de recaudación colectiva en internet. En muchos estados, una organización benéfica debe registrarse en una oficina estatal antes de pedir. Esto se llama registro para solicitar donaciones (charitable solicitation registration), y es aparte de su exención de impuestos del IRS y del informe anual de su corporación ante el estado. Nuestra etapa de cumplimiento lo presenta. Esta guía explica quién debe registrarse, cómo entra la recaudación en línea, los tipos de exenciones que ofrecen los estados y cómo encontrar las reglas de su propio estado.

Lo básico

  • La mayoría de los estados tiene una ley. El IRS dice que aproximadamente 40 estados tienen leyes sobre la solicitud de donaciones, y que estas leyes por lo general exigen que una organización benéfica se registre antes de pedirles donaciones a los residentes del estado.
  • "Solicitar" quiere decir pedir. Una carta, un correo electrónico, una llamada, un botón de "Donar" en un sitio web, un evento o una página de recaudación colectiva pueden contar.
  • Las reglas cambian de un estado a otro. NASCO, la National Association of State Charity Officials (asociación nacional de funcionarios estatales que supervisan a las organizaciones benéficas), dice que las leyes y los requisitos de registro y de presentación de informes cambian de un estado a otro. Los miembros de NASCO son oficinas estatales, como las fiscalías generales y las secretarías de estado, que supervisan a las organizaciones benéficas.
  • Muchos estados eximen a algunas organizaciones. El IRS dice que la mayoría de estas leyes excluyen o eximen a ciertas organizaciones. Cuáles, depende del estado.
  • Tener fondos también puede contar. En algunos estados, como California, Nueva York e Illinois, tener bienes benéficos también puede obligarlo a registrarse, incluso antes de pedirle dinero al público. Vea nuestras guías por estado (en inglés).

Cómo pueden ser las exenciones

Cada estado redacta sus exenciones a su manera, así que lea las reglas de su propio estado. Aquí hay tres ejemplos reales, para mostrar el tipo de cosas que debe buscar. No sirven como guía para ningún otro estado.

EstadoLo que dice la página oficial (revisada el 21 de octubre de 2026)
PensilvaniaEl IRS usa a Pensilvania como ejemplo: la ley exige que las organizaciones benéficas se registren antes de solicitar donaciones allí, pero las organizaciones con donaciones anuales de $25,000 o menos están exentas si no le pagan a nadie para que pida por ellas. Otros tipos de organizaciones quedan excluidos o exentos si cumplen ciertos criterios. Todos los detalles: guía de Pensilvania (en inglés).
AlaskaLas organizaciones benéficas y los recaudadores pagados deben registrarse antes de pedir donaciones en Alaska, y todos los registros vencen el 1 de septiembre. Las organizaciones sin empleados ni miembros de la junta pagados que no esperan recaudar más de $5,000 al año (sin contar subvenciones del gobierno), o recibir donaciones de más de 10 personas al año, están exentas y presentan una sola vez un Notice of Exemption (aviso de exención).
FloridaCualquiera que solicite donaciones en Florida o desde Florida debe registrarse en el Department of Agriculture and Consumer Services (departamento de agricultura y servicios al consumidor) y renovar cada año. Las organizaciones pequeñas con menos de $50,000 en donaciones en el año fiscal anterior, que recaudan solo con voluntarios, miembros o directivos no pagados y no usan recaudadores profesionales, pueden presentar una solicitud más simple, sin costo, pero deben registrarse dentro de los 30 días después de llegar a $50,000. Todos los detalles: guía de Florida (en inglés).

Fíjese en los patrones: un límite en dólares, una regla sobre recaudadores pagados y, a veces, un formulario que hay que presentar aunque esté exento. Estar exento no siempre quiere decir no hacer nada.

La recaudación en línea y en otros estados

Un botón de "Donar" en su sitio web se ve desde cualquier parte, así que ¿dónde tiene que registrarse? En 2001, la junta directiva de NASCO aprobó los Charleston Principles (Principios de Charleston) como pautas de orientación para los estados. No son ley, y NASCO dice que las leyes y la forma en que los estados aplican los principios varían. Pero explican cómo piensan muchos reguladores sobre la recaudación en línea:

  • Su estado de origen. Una organización cuyo lugar principal de actividades está en un estado, y que pide donaciones en línea allí, debe registrarse en ese estado.
  • Otros estados. Una organización con sede en otro lugar debe registrarse en un estado si sus actividades fuera de internet allí (como cartas, llamadas o eventos) ya lo exigirían, o si recibe donaciones por su sitio web y además se dirige específicamente a personas de ese estado, o recibe donaciones de ese estado de forma "repetida y continua o sustancial".
  • El correo electrónico cuenta como el correo postal. Pedir por correo electrónico se trata igual que pedir por teléfono o por correo, si usted sabía o debía saber dónde vive la persona.
  • Organizaciones locales. Una organización que trabaja solo en una zona local limitada, y cuyo sitio web lo deja claro, no se considera dirigida a otros estados solo porque lleguen algunas donaciones de fuera.

Los principios sugieren que cada estado fije sus propias cifras para "repetida y continua" y "sustancial", así que revise cada estado donde pida dinero activamente.

Cómo encontrar las reglas de su estado

  1. Revise nuestras guías por estado. Para California, Florida, Illinois, Nueva York, Carolina del Norte, Pensilvania y Texas, nuestras guías por estado (en inglés) explican quién debe registrarse, las exenciones, las tarifas y las fechas de renovación, cada una con su fuente oficial.
  2. Use nuestro calendario de cumplimiento. El calendario de cumplimiento muestra los plazos de registro y de informes anuales que pudimos confirmar para su estado, cada uno con una explicación sencilla, su fuente oficial y la fecha en que lo revisamos. Puede agregar las fechas a su propio calendario.
  3. Vaya a la oficina oficial. Nuestro directorio incluye la oficina que regula a las organizaciones benéficas en cada estado, y NASCO tiene una lista de esas oficinas con sus datos de contacto. Lea las páginas de la propia oficina: ellas son la regla, y la nuestra es solo un resumen.
  4. Pregúntele a la oficina. NASCO dice que no da asesoría legal y anima a las organizaciones a consultar a sus propios abogados. Puede comunicarse con la oficina estatal para hacer preguntas sobre sus formularios.
  5. Anote lo que encuentre. Escriba la fecha en que lo revisó, la dirección web y lo que decía. Las reglas cambian.

Otras personas que quizás deban registrarse

  • Recaudadores pagados. Muchos estados también regulan a las personas o empresas que una organización le paga para recaudar dinero. Alaska, por ejemplo, exige que los recaudadores pagados se registren. Si contrata a un recaudador, verifique que esté registrado donde se exige.
  • Proyectos con patrocinio fiscal. Si su proyecto recauda dinero bajo un patrocinador fiscal, pregúntele al patrocinador cómo lo cubren sus registros. Nuestra guía sobre el patrocinio fiscal explica cómo funciona.

Manténgalo al día

El registro casi nunca se hace una sola vez. Muchos estados piden una renovación o un informe anual, a veces con información financiera o una copia de su Form 990 (declaración anual al IRS). Ponga cada fecha en un calendario compartido, nombre a un miembro de la junta como responsable y guarde copias de lo que presentó. Si empieza a recaudar dinero en un estado nuevo, revise sus reglas antes de empezar.

Su lista para el registro

Información general. No asesoría legal, fiscal ni financiera. Las reglas cambian y cada caso es distinto: consulte las fuentes oficiales y a un profesional antes de actuar. Más información (en inglés).

Relacionado

  • Guía · Asuntos legales y cumplimiento

    Nociones legales básicas para organizaciones benéficas pequeñas

    Contratos, cómo proteger su nombre y logotipo, quién es dueño del trabajo de los voluntarios, cuándo llamar a un abogado y dónde encontrar ayuda legal gratis.

    7 min de lecturaRevisado 14 de octubre de 2026

  • Guía · Recaudación de fondos y subvenciones

    Cómo planear su primer evento para recaudar fondos

    Haga cuentas honestas antes de planear una gala, revise las reglas de su estado sobre rifas y juegos, y dé el aviso del IRS en boletos de más de $75.

    6 min de lecturaRevisado 14 de octubre de 2026

  • Guía · Recaudación de fondos y subvenciones

    Cómo formar una base de donantes

    Cómo encontrar sus primeros 50 donantes, pedir con confianza, lograr que sigan dando año tras año y llegar a las donaciones mensuales con una lista sencilla.

    6 min de lecturaRevisado 14 de octubre de 2026

  • Guía · Crear una organización

    El patrocinio fiscal explicado: bajo el amparo de otra organización

    Qué hace un patrocinador fiscal, los dos modelos comunes, cuánto cuesta, cómo elegir un patrocinador y qué debe cubrir el acuerdo escrito.

    7 min de lecturaRevisado 21 de octubre de 2026

Siga avanzando

Glosario de términos (en inglés)

Fuentes

Revisadas el 21 de octubre de 2026. Las reglas y las tarifas cambian, así que siga los enlaces para ver la versión actual. Las fuentes oficiales están en inglés.

  1. IRS: Charitable solicitation, initial state registration
  2. NASCO: National Association of State Charity Officials
  3. NASCO: State government resources (state charity regulators)
  4. NASCO: The Charleston Principles, guidelines on charitable solicitations using the internet (advisory, 2001)
  5. Alaska Department of Law: Charitable organization registration
  6. Florida Department of Agriculture and Consumer Services: Solicitation of contributions

¿Le resultó útil esta página?