Finanzas, contabilidad y auditoría

Cómo invertir reservas y fondos patrimoniales con prudencia

Qué es un fondo patrimonial, las reglas de prudencia de casi todos los estados (UPMIFA), cuánto gastar al año, una política de inversión y asesores externos.

Traducción pendiente de revisión por un hablante nativo. Read the English original.

Esta guía es para tesoreros y juntas directivas de organizaciones benéficas que tienen dinero que no necesitan gastar de inmediato: una reserva que la junta ha ido formando, o una donación a un fondo patrimonial (endowment) que el donante quiere que se conserve e invierta. Dejarlo en una cuenta de cheques puede ser seguro, pero la junta también tiene el deber de cuidarlo con sensatez. Al terminar, sabrá la diferencia entre una reserva de la junta y un fondo patrimonial de un donante, las reglas de prudencia que usan la mayoría de los estados, cómo decidir cuánto gastar cada año, qué cubre una política de inversión sencilla, y cómo elegir y supervisar a un asesor externo.

Las reglas vienen de la ley estatal. Esta guía usa como ejemplo la versión de Nueva York, porque el Fiscal General de Nueva York publica una guía clara sobre ella. Revise la ley de su propio estado, y pida asesoría profesional antes de invertir. Esta guía explica las reglas que debe seguir una junta directiva; no es asesoría de inversión y no recomienda ninguna inversión.

Reservas de la junta y fondos patrimoniales de donantes

Dos tipos de dinero a largo plazo se parecen, pero siguen reglas distintas.

  • Una reserva designada por la junta (a veces llamada "cuasi fondo patrimonial") es dinero que la junta decidió apartar. La junta puede cambiar de opinión y gastarlo. Nuestra guía para leer los estados financieros explica las reservas operativas.
  • Un fondo patrimonial de un donante es una donación que el donante dijo que debe conservarse, gastando solo una parte cada año. La guía de Nueva York describe los fondos patrimoniales como "fondos que no se pueden gastar por completo de inmediato debido a restricciones de gasto impuestas por el donante". La junta no puede simplemente decidir gastarlo todo.

Llévelos por separado en sus registros. Nuestra guía de fondos restringidos explica cómo llevar la cuenta de las restricciones de los donantes.

La ley que usan la mayoría de los estados: UPMIFA

La mayoría de los estados han adoptado una versión de la Uniform Prudent Management of Institutional Funds Act (UPMIFA, ley uniforme de administración prudente de fondos institucionales), una ley modelo de la Uniform Law Commission (comisión de leyes uniformes). La guía de Nueva York, publicada en 2011, dice que la versión de Nueva York agregó protecciones "únicas entre los 47 estados que hasta entonces habían adoptado UPMIFA". UPMIFA cubre:

  • cómo administrar e invertir con prudencia los fondos benéficos;
  • cuánto se puede gastar de los fondos patrimoniales;
  • cómo encargar el trabajo de inversión a asesores externos; y
  • cómo cambiar o levantar las restricciones de un donante.

La norma de prudencia

Según la ley de Nueva York, cada persona responsable de administrar e invertir un fondo "administrará e invertirá el fondo de buena fe y con el cuidado que ejercería una persona normalmente prudente en una posición similar y en circunstancias parecidas". La guía de Nueva York enumera factores que se deben considerar, si son relevantes, entre ellos:

  • la situación económica general;
  • el posible efecto de la inflación o la deflación;
  • las consecuencias fiscales esperadas;
  • el papel de cada inversión dentro de toda la cartera;
  • el rendimiento total esperado, por ingresos y crecimiento;
  • los demás recursos de la organización; y
  • la necesidad de hacer pagos y de conservar el capital.

La ley de Nueva York también exige que las inversiones estén diversificadas, salvo que la organización decida con prudencia que circunstancias especiales lo hacen poco aconsejable, y exige que toda institución adopte una política de inversión por escrito.

Cuánto gastar de un fondo patrimonial

Gastar de un fondo patrimonial es una decisión de la junta directiva, que se llama "asignar" fondos para gastar. Según la ley de Nueva York, la junta debe actuar "de buena fe, con el cuidado que ejercería una persona normalmente prudente en una posición similar y en circunstancias parecidas", y considerar, si son relevantes, factores como:

  • la duración y la conservación del fondo patrimonial;
  • los fines de la organización y del fondo;
  • la situación económica y la inflación;
  • el rendimiento total esperado;
  • los demás recursos de la organización;
  • las alternativas a gastar el fondo patrimonial (un factor propio de Nueva York); y
  • la política de inversión de la organización.

La junta debe hacer un registro contemporáneo, escrito en el momento de la decisión, de cómo consideró cada factor. La guía de Nueva York dice que no basta con afirmar "de manera concluyente" que se consideró un factor.

El límite del 7% en Nueva York. Para las donaciones a fondos patrimoniales hechas después del 17 de septiembre de 2010, la ley de Nueva York crea una "presunción refutable de imprudencia" si una organización gasta en un año más del 7% del valor justo de mercado del fondo, promediado durante al menos los cinco años anteriores. La guía agrega que gastar el 7% o menos "no se presume prudente": igual tiene que justificarse con los factores de arriba.

Muchas organizaciones fijan una tasa de gasto anual, un porcentaje del valor promedio del fondo, y la revisan cada año. Pregúntele a su contador cómo aplicarla, y revise las reglas de su estado.

Una política de inversión sencilla

La guía de Nueva York dice que no hay una política "única para todos", pero enumera temas que una política puede cubrir, entre ellos:

  1. los objetivos generales de inversión;
  2. las inversiones permitidas y prohibidas;
  3. los niveles aceptables de riesgo;
  4. la distribución de activos y la diversificación;
  5. cómo se supervisa el rendimiento de las inversiones;
  6. qué se encarga a un administrador externo, y en qué condiciones;
  7. cómo se eligen y evalúan los asesores externos; y
  8. cómo y cuándo se revisa la propia política.

Para una organización pequeña, dos páginas suelen bastar. Adóptela con una votación de la junta directiva, regístrela en el acta y revísela al menos una vez al año. Mantenga el dinero de corto plazo, como el presupuesto del próximo año y una reserva operativa que quizá necesite pronto, en cuentas bancarias aseguradas. Nuestra guía sobre la cuenta bancaria de una organización nueva explica el seguro de depósitos.

Cómo trabajar con un asesor externo

Puede encargar la inversión del día a día a un profesional, pero la junta directiva sigue supervisándola. Según la ley de Nueva York, la junta debe actuar con prudencia al:

  • elegir, mantener o despedir a un asesor, incluida la evaluación de su independencia y de cualquier conflicto de interés;
  • fijar el alcance y las condiciones, incluidos los honorarios; y
  • supervisar el desempeño del asesor.

La ley de Nueva York también exige que los contratos que encargan la administración de inversiones se puedan terminar en cualquier momento, sin penalidad, con un aviso de no más de 60 días.

La guía de Nueva York advierte sobre los asesores relacionados con miembros de la junta. Su ejemplo es un presidente de la junta que pide trasladar los fondos de la organización a su propia empresa. Como mínimo, dice la guía, una organización debe tener una política de conflictos de interés y seguirla al elegir o mantener a un asesor.

Cómo cambiar la restricción de un donante

Si el fin o las reglas de un fondo patrimonial ya no tienen sentido, empiece por preguntarle al donante. La guía de Nueva York explica que una organización puede obtener el consentimiento por escrito del donante para levantar o cambiar una restricción. Si el donante no está disponible o dice que no, la organización puede acudir a un tribunal. Nueva York también tiene un procedimiento más sencillo para fondos de menos de $100,000 que existen desde hace más de 20 años, con aviso al Fiscal General. Su estado puede tener reglas parecidas.

Su lista de verificación de inversiones

Información general. No asesoría legal, fiscal ni financiera. Las reglas cambian y cada caso es distinto: consulte las fuentes oficiales y a un profesional antes de actuar. Más información (en inglés).

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Glosario de términos (en inglés)

Fuentes

Revisadas el 21 de octubre de 2026. Las reglas y las tarifas cambian, así que siga los enlaces para ver la versión actual. Las fuentes oficiales están en inglés.

  1. New York Attorney General Charities Bureau: A Practical Guide to the New York Prudent Management of Institutional Funds Act (March 2011)
  2. Uniform Law Commission: Prudent Management of Institutional Funds Act

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